mayo 7, 2019

Estatutos del Colegio de Médicos del Azuay

CAPÍTULO I

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 1.-  Constitúyase   Colegio de Médicos Del Azuay, como una CORPORACIÓN DE PRIMER GRADO, es una organización de derecho gremial privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma y personería jurídica; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.                                   

ÁMBITO DE ACCIÓN

Art 2.- La Asamblea constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento para la que ha sido creado, con sujeción a lo establecido en la Constitución y la Ley, Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos, estatutos, reglamentos, Código Civil y las Normas del debido proceso. De carácter científico, de servicio a los médicos, desarrollando investigaciones científicas, métodos científicos a través programas, cursos, Congresos. y demás etc.

DOMICILIO DE LA ORGANIZACIÓN

Art 3.-  Con domicilio Legal en  la calle Belisario Andrade s/n y Miguel Moreno Esq, Huayna-Cápac con sus teléfonos No.-  0724096528  0724096530,  dirección de correo:  Email: colegiomedicosazuay@hotmail.com,  de    la provincia del Azuay,  para poder servir a los profesionales médicos, especialistas, sub especialista.

Art 4.- DURACIÓN: El Colegio de Médicos de Médicos del Azuay tendrá una duración indefinida.

Art. 5.-     La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.

TÍTULO II

ALCANCE TERRITORIAL

Art. 6.- El alcance Territorial de la Organización será en la provincia del Azuay en lo que se refiere a la consecución de sus fines y objetivos.

TÍTULO III

OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.

Art. 7.- Objetivos:    Se cumplirán dentro del área de la salud y son:

  1. Promover el perfeccionamiento científico  de los Médicos a
  2. través de programas de actualización, cursos, congresos, simposios, conferencias y otros.
  3. Promover el mejoramiento cultural de los Miembros.
  4. Promover la mayor eficiencia de los servicios médicos sociales, procurando que su funcionamiento, sea armónico con el de los intereses médicos.
  5. Defensa de los intereses profesionales.
  6. Colaborar con las Universidades en el estudio de la Reformas de la enseñanza médica y especialmente de los cursos de postgrado.
  7. Colaborar con las autoridades sanitarias, la eliminación del ejercicio ilegal de la profesión.
  8. Mantener e impulsar las relaciones con los demás Colegios de Médicos del país, Sociedades Científicas, Sociedad Civil y funciones afines.

7.1.- Fines.

  1. Garantizar el legal y eficiente ejercicio de la medicina, su perfeccionamiento y la erradicación del empirismo en el país.
  2. Defender los derechos e intereses profesionales y gremiales.
  3. Coadyuvar al respeto de la ética y deontología en el ejercicio de la profesión.
  4. Estimular y colaborar en el desenvolvimiento de la defensa de la salud.
  5. Servir al pueblo ecuatoriano y en especial al de la provincia del Azuay en guarda de la salud pública.
  6. Velar por la salud del pueblo ecuatoriano, realizando programas de voluntariado.

Art. 8.- FUENTES DE INGRESOS:   Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, el Colegio de Médicos del Azuay, contará con el aporte de sus Miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas y mantener relaciones de cooperación con otras organizaciones que tengan finalidades de similar naturaleza.

Art. 9.- El Colegio de Médicos del Azuay, se sujetará a la Legislación Nacional vigente, de modo particular cumplirá con las obligaciones contempladas en la Legislación Tributaria y se someterá a la supervisión de los respectivos organismos de control del Estado.      

CAPÍTULO II

TÍTULO I

DE LOS MIEMBROS Y CATEGORÍAS DE LOS MIEMBROS

Art. 10.- El Colegio de Médicos del Azuay, está constituido por médicos debidamente reconocidos por las leyes del País.

Art 11.-   Son miembros del Colegio de Médicos los profesionales que de manera libre y voluntaria han expresado su deseo de afiliarse.

Art 12.-    Para efectos de Registro y Afiliación, los Médicos llenarán en la Secretaría, los formularios respectivos y una vez asentada en la base de datos, la secretaría entregará el carnet con el número de afiliación e informará en la tesorería del Colegio y a la Secretaría de la Federación Médica nacional para los efectos consiguientes.

Art 13.-  Los miembros del Colegio de médicos del Azuay, pueden ser activos, honorarios y correspondientes.

Art 14.-  Son miembros Activos todos los médicos que ejerzan su actividad médica que se hubieren inscrito en el Colegio de médicos del Azuay y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

Art. 15.-   Son miembros honorarios, los médicos ecuatorianos a quienes el Directorio del Colegio  de médicos, lo declare como tal, ya sea por sus méritos científicos o por sus relevantes servicios prestados a la comunidad.

Art. 16.- Miembros correspondientes, los médicos ecuatorianos que residen en el exterior, los médicos extranjeros o médicos que ejercen la medicatura rural, a quienes el Directorio del Colegio, encontrare suficientes méritos para conferirles dicha distinción por unanimidad.

TÍTULO II

MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

Art. 17.- Para la inclusión de miembros al Colegio llenarán en la Secretaria los formularios respectivos y una vez asentados en la base de datos, la Secretaría entregará el carnet con el número de afiliación e informará a la Tesorería del Colegio y a la Secretaría de la Federación Médica Ecuatoriana para los efectos consiguientes.

Art. 18.- De la Exclusión.

SE SUSPENDE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO;

1.- Por falta de pago de las cuotas mensuales por más de tres meses, en este caso basta, abonar lo adeudado para recuperar sus derechos de miembro activo;

2.- Por disposición del Tribunal de Honor.

Art. 19.- PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO.

1.- Por haberse hecho acreedor a voto de censura por parte de la asamblea medica provincial del colegio de Medico del Azuay lo cual deberá ser aprobado por la cuarta parte de los votos.

2.- Expulsión o pérdida de calidad de miembro del Colegio dictada por el Tribunal de Honor.

3.- Expulsión del colegio, dictado por el Directorio del Colegio por razones disciplinarias

Art. 20.-   DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

  1. Contribuir constantemente a la superación del ejercicio profesional
  2. Cooperar al prestigio y engrandecimiento del Colegio de Médicos del Azuay
  3. Mantener la solidaridad profesional
  4. Negarse a ocupar un cargo del que, hubiese sido separado indebidamente un médico afiliado
  5. Pagar puntualmente las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias que aprobare el directorio y la asamblea nacional y/o en su receso del directorio médico.
  6. Desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren designados por el directorio de médicos del Azuay.
  7. Asistir a las sesiones de la Asamblea Medica Provincial
  8. Y los demás consignados en la constitución, decretos, código civil, ley de Federacion Medica Ecuatoriana y sus reglamentos, el estatuto, sus reglamentos y el código de ética profesional.

Art. 21.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

  1. Exigir del Colegio de Médicos del Azuay o la Federación Médica Ecuatoriana, la defensa de sus derechos ya sea en libre ejercicio o en relación de dependencia.
  2. Recibir el auxilio económico del Colegio de Médicos del Azuay por muerte, se le confiere de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.
  3. Gozar de la protección del Seguro de Vida colectivo, si así lo deseare cuando lo apruebe el directorio.
  4. Elegir y ser elegido para dignidades del Colegio de Médicos del Azuay conforme a los requisitos para ser candidatos a cada dignidad establecidos en la ley de Federacion Medica Ecuatoriana Art. 30, 31 y capitulo VII de su reglamento
  5. Llevar la representación científica o profesional del Colegio de Médicos del Azuay cuando le fuere confiada por el directorio o el presidente del Colegio Médico del Azuay.
  6. Asistir a las sesiones de la Asamblea Provincial y de los colegios.
  7. Sugerir reformas a la Ley, sus estatutos, sus reglamentos y otras normas que se relacionen con el ejercicio de la profesión médica.
  8. Pedir la fiscalización de los fondos del Colegio de Médicos del Azuay.
  9. Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Medica Provincial
  10. Solicitar al presidente o al Directorio del Colegio,  informe sobre cualquier asunto relacionado con la marcha de la institución.
  11. Solicitar la exoneración de las cuotas mensuales cuando tuviere que ausentarse del país por más de seis meses, solicitud que debe ser presentada por escrito una vez que se ausentare y que estuviere al dia en sus cuotas y previo el pago (3) tres cuotas de los meses de ausencia
  12. Utilizar las instalaciones del complejo deportivo, para lo cual deberá estar al día en las cuotas

Art. 22.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS   HONORARIOS Y CORRESPONDIENTES.

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente estatuto, reglamento interno, ley de Federacion Medica Ecuatoriana y sus reglamentos y las resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea Medica Provincial y el Directorio.
  2. Concurrir de manera puntual a las sesiones de la Asamblea Medica Provincial cuando fueren convocadas legalmente.
  3. Cumplir las comisiones que les fueren encomendadas.
  4. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerden legalmente.
  5. Desempeñar de manera eficaz y eficiente los cargos para los cuales fueron elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Intervenir activamente  en los actos que se organicen o se promuevan en el seno del Colegio de Médicos del Azuay.
  7. Presentar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio del Colegio Médico de Médicos del Azuay.
  8. Guardar el debido respeto y consideración entre todos sus miembros.
  9. No dañar el buen nombre del Colegio de Médicos del Azuay, de sus dirigentes y compañeros.
  10. Las demás que le corresponda conforme a la Constitución, la Ley, el código de ética, la Ley de Federacion Medica Ecuatoriana y sus reglamentos, los estatutos,  reglamentos pertinentes y las normas del debido proceso y demás disposiciones legales.

Art. 23.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y CORRESPONDIENTES

1.- Elegir y ser elegido para el desempeño de las dignidades de la Directiva y en todos los organismos del Colegio de Médicos del Azuay, conforme a los requisitos para ser candidatos a cada dignidad establecidos en la ley de Federación Medica Ecuatoriana Art. 31,31 y capitulo VII de su Reglamento.

2.- Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la asamblea medica provincial ordinaria y extraordinaria y en toda reunión que deben participar y sean organizados por el Colegios de Medico del Azuay.

3.- Gozar de todos los beneficios que presta el Colegio de Médicos del Azuay y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este estatuto

4.- Demandar ante el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias.

5.- Solicitar y obtener del directorio, informes relacionados con la administración, manejo y destino de los fondos y exigir el reconocimiento de sus derechos.

6.- Formular ante la directiva, las sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines y buena marcha del Colegio Médico del Azuay Y,

7.- Los demás que les corresponda conforme a la constitución y la ley, el código de ética, la ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus reglamentos pertinentes y las normas de debido proceso y demás disposiciones legales.

Art. 24.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este estatuto, a menos que hubiere sido sancionado legalmente con suspensión y mientras dure la suspensión o destitución.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art 25.- Son organismos del Colegio de Médicos del Azuay:

1.- La Asamblea Medica Provincial

2.- El Directorio del Colegio de Médicos

3.- El Tribunal de Honor

4.- Las Comisiones

5.- Núcleos Cantonales

CAPÍTULO IV

TÍTULO I

DE LA ASAMBLEA MÉDICA PROVINCIAL

Art 26.- La Asamblea Médica Provincial es la autoridad máxima y sus resoluciones serán obligatorias para todos sus miembros, está constituida por todos los miembros activos reunidos en mayoría, previa convocatoria.

Art  27.- La citación para la Asamblea médica Provincial del Colegio de Médicos del Azuay, la hará el Secretario/a  por medio de la prensa local, previa orden del Presidente o del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay.

Art  28.-    El quórum para la Asamblea Provincial, será 50% más uno del total de miembros activos, si no hubiere quórum en la primera convocatoria, se instalará una hora más tarde con el número de miembros activos asistentes

Art. 29.- Las decisiones de la Asamblea para que sean valederas, necesitan de la mitad más uno de los votos asistentes.

Art. 30.- Las resoluciones de la Asamblea Provincial de Médicos serán autenticadas por el presidente/a y el secretario/a de la Asamblea Provincial de Médicos.

Art. 31.- Cumplidos estos requisitos las resoluciones serán comunicadas al Directorio del Colegio

TÍTULO II

LA ASAMBLEA MEDICA PROVINCIAL SERA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.

Art 32.-    La Asamblea Médica Provincial Ordinaria, se realizará en la primera semana del mes de febrero cada 2 años, después de realizadas las elecciones del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay, Miembros del Tribunal de Honor y Delegados a la Asamblea Médica Provincial.

Art. 33.-   La  Asamblea  Médica Provincial ordinaria, dará posesión al Directorio del Colegio de Médicos del Azuay y conocerá el informe del Presidente y del Tesorero saliente. El nuevo Directorio, posesionará durante la Asamblea a los Miembros del Tribunal de Honor y a los Delegados de la Asamblea Médica Nacional.

Art. 34.-   La Asamblea Medica Provincial Ordinaria, estará presidida por el Presidente saliente, hasta dar posesión al Presidente entrante. En ausencia del Presidente saliente, la presidirá uno de los Vocales del Directorio en orden del Nombramiento.

Art. 35.-     El Secretario/a de la Asamblea Medica  Provincial ordinaria, será el mismo del Colegio de Médicos del Azuay en  ausencia o a petición del mismo, la Asamblea podrá nombrar  un   Secretario  Adhoc.

LA ASAMBLEA MEDICA PROVINCIAL EXTRAORDINARIA

Art. 36.- La Asamblea Médica Provincial Extraordinaria, fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea Médica Provincial Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Reforma o Modificación parcial o total de los Estatutos
  2. Disolución de la Asamblea.-  El Colegio de Médicos del Azuay podrá extinguirse por la decisión libre y voluntaria del 75% de los miembros activos que hubieren actuado en los últimos cinco años o más,  o en el caso de que la integraren menos de diez personas.
  3. Nombramiento del Directorio
  4. Disposición y Enajenación de Bienes
  5. Aprobación del cambio de domicilio
  6. Cada que así lo resuelva el Directorio de Colegio de Médicos del Azuay, a solicitud firmada de cuando menos el 30% de los Miembros activos del Colegio de Médicos del Azuay, solicitud en la que se expondrá el motivo por los cuales, se considere necesario, la Asamblea Médica Provincial.

TÍTULO III

Art. 37.- LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE MEDICOS, ES LA AUTORIDAD MAXIMA Y COMO TAL TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES.

  1. El estudio de las actuaciones del Colegio, de los Miembros del Tribunal de Honor, de los Delegados a la Asamblea Médica Nacional o de cualquiera de sus miembros.
  2. Conocer y resolver sobre asuntos que por su importancia y trascendencia deben ser tratados por este organismo, siempre que se relacionen con los objetivos y finalidades clasistas del Colegio.

CAPÍTULO V

DEL  DIRECTORIO

Art  38.-  El Directorio del Colegio de Médicos del Azuay estará integrado por un Presidente un Vicepresidente, siete vocales principales con sus respectivos suplentes con voz y voto, el Secretario, Tesorero y Síndico solo con voz informativa

Art  39.- El Directorio será elegido por el voto directo de sus asociados y durarán dos años en sus funciones.

Art 40.- En la primera reunión del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay, deberá nombrar al Tesorero, Secretario y Síndico.

Art 41.- El Directorio del Colegio de Médicos del Azuay, sesionará ordinariamente cada ocho días en un día fijo de la semana que lodeterminará    el Directorio del Colegio de Médicos por mayoría de votos. Las sesiones serán públicas.

Art 42.-  El Directorio sesionará extraordinariamente, cuando su Presidente lo creyere conveniente o por indicación de cinco miembros del Directorio. Las sesiones extraordinarias, podrán ser públicas o reservadas.

Art 43.- El quórum para las sesiones de Directorio, será de cinco miembros.

Art 44.-  Las sesiones serán presididas por el Presidente y a falta de éste por el Vicepresidente.

Art 45.-   El Presidente y el Secretario convocará al Directorio mínimo con 48 horas de anticipación por igual a los Vocales principales y suplentes.

Art 46.-  La ausencia consecutiva e injustificada de un vocal a cinco  sesiones y si así se resolviere el Directorio del Colegio, por mayoría de votos cesará definitivamente en sus funciones de Miembro del Directorio.

Art 47.- Los vocales suplentes, reemplazaran a cualquiera de los principales en el orden de sus nombramientos.

Art. 48.- En caso de producirse la vacancia de un vocal  principal como lo indica  el artículo 46 de este Estatuto;  o si se produjera  cualquier otro motivo legal como enfermedad, calamidad doméstica, ausencia del país, etc. El Directorio del Colegio de Médicos del Azuay,  procederá a delegar  a uno de los Suplentes como principal en orden de sucesión

Art 49.-  No podrán formar parte del Directorio, quienes sean Directivos o representantes patronales que emplean médicos.

Art 50.-  Los Vocales del Colegio, no podrán ser simultáneamente Miembros del Tribunal de Honor.

Art 51.-  Los Vocales del Directorio  Colegio, podrán ser elegidos y delegados para la Asamblea Provincial de Médicos.

TITULO I

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL AZUAY

Art 52.-   Son atribuciones del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay;

  1. Ejercer la Representación Institucional del Colegio  de Médicos del Azuay en la provincia.
  2. Administrar los bienes del Colegio de Médicos del Azuay
  3. Imponer sanciones disciplinarias por sí mismo cuando hubiera elementos de causalidad.   Para que exista la relación de causalidad, es necesario que el hecho de la causa directa y necesaria del daño.  Previo informe y decisión del Tribunal de Honor, si no lo hubiere.  Para imponer estas sanciones, es deber del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay,  estudiar y comprobar la verdad sobre las denuncias que acoge en su seno para lo cual estas deberán ser presentadas por escrito, autenticadas y con la fe de presentación de la Secretaria del Colegio, siendo las sanciones disciplinarias, las mismas que puede  imponer el Tribunal de Honor y deben estar sujetas a las mismas instancias que las contempladas en la Constitución y  Ley, Estatutos, Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos respectivos y las Normas del Derecho al Debido Proceso.   En caso de sanciones impuestas por el Tribunal de Honor.
  4. Velar por el ejercicio correcto de los médicos.
  5. Velar por el respeto que merece el médico en el ejercicio profesional.
  6. Afianzar y fomentar los vínculos de solidaridad  entre los componentes de la clase.
  7. Afiliar a los médicos que así lo solicitaren.
  8. Defender al Médico afiliado en el  libre ejercicio de su profesión
  9. Intervenir en los conflictos que tuviere el médico afiliado con las  entidades empleadoras tanto públicas, ONG y de derecho privado.
  10.  Señalar un delegado observador a los concursos para proveer cargos médicos, procurándose en toda forma que estos tengan el resultado más justo posible. 
  11.  Procurar a sus afiliados, ayuda técnica y profesional
  12.  Adquirir bienes, disponer de ellos previa resolución de  la Asamblea provincial, administrarlos escrupulosamente, procurando que la recaudación e inversión de sus fondos, sea lo más beneficioso para el Colegio. De esta actividad deberá informar al Directorio.
  13.  Aceptar subvenciones, herencias o legados, donaciones, etc.
  14.  Aprobar el presupuesto anual de egresos e ingresos del Colegio de Médicos del Azuay.
  15. Aprobar proyectos de reforma a la Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos y presentarlas a la Asamblea Médica Provincial para su aprobación
  16. Hacer cumplir las decisiones del Tribunal de Honor.
  17. Prohibir a los médicos afiliados, ocupar un cargo remunerado, del cual a juicio del Directorio, hubiere sido indebidamente separado otro médico.
  18. Considerar el estado de caja y los informes adicionales que el Tesorero presentará mensualmente.
  19. Prohibir a los médicos afiliados, desempeñar cargos médicos que hubieren sido llenados en desacuerdo con esta Ley de Federación Médica Ecuatoriana o su Reglamento.
  20. Nombrar comisiones, cuantas veces sean necesarias para el mejor desenvolvimiento  del Colegio de Médicos del Azuay.
  21. Y demás atribuciones conferidas en esta Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos.

CAPÍTULO VI

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art  53.-  EL Tribunal de Honor está constituido por cinco  Miembros elegidos por el voto directo de los miembros conjuntamente con  el Directorio y durará dos  años en sus funciones.

Art   54.-  Las atribuciones del Tribunal de Honor, son las consignadas en esta Ley debiendo ceñirse a las Normas establecidas en la Ley de Federación Médica Ecuatoriana y su Reglamento, el presente Estatuto y las Normas del Derecho al debido proceso.

Art  55.- Una vez elegidos a los Miembros del Tribunal de Honor, el Directorio del Colegio de Médicos del Azuay,  dará posesión en la Asamblea provincial, luego efectuará sesiones para coordinar las labores del mismo.

Art  56.-   Las Resoluciones que dictare el Tribunal de Honor, deberán contener:

  1. Contendrá la exposición de los hechos que han originado la denuncia, acorde con las disposiciones  de la Constitución y la Ley, Código Civil, Código de Ética, Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos, el presente Estatuto y demás disposiciones legales pertinentes.
  2. Parte considerativa que contendrá la enunciación de los principios que sirven de fundamento de hecho y fundamentos de derecho y las pruebas de las partes para continuar con el proceso.
  3. Parte  resolutoria que contendrá la decisión del asunto  sometido a su consideración

Art 57.-  El tribunal de Honor del Colegio Médico del Azuay es la primera instancia y de sus  resoluciones podrá apelarse a la Asamblea Medica Nacional.

Art. 58.- Todas las actuaciones del Tribunal de Honor deberán estar sujetas a las disposiciones de la Constitución y la Ley, Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos, Decretos, Código Civil el presente Estatuto y sus Reglamentos y la Normas del derecho al debido proceso.

Art   59.-  En casos especiales, el Tribunal de Honor podrá ser asesorado por uno o más abogados, a más del Síndico del Colegio.

CAPÍTULO VII

DE LAS COMISIONES

Art 60.- Se establecen las siguientes comisiones permanentes:

  1. Defensa Profesional 
  2. Prensa y propaganda
  3. Científica
  4. Cultural, bienestar
  5. Deportes y recreación social

Art  61.-  Las comisiones señaladas en el artículo  anterior, estarán integradas por lo menos por tres  miembros activos, nombrados por el Directorio.

Art. 62.-  En la primera reunión  de cada una de las comisiones que se designaren, se nombrará a su coordinador.

Art. 63.-  Las comisiones  una vez organizadas  y de acuerdo a sus necesidades podrán nombrar otros miembros para su comisión, su colaboración es obligatoria.

Art.64.-  Cada una de las comisiones, deberá realizar sesiones en conjunto con el Directorio del Colegio de Médicos, con el  fin de informar sobre la marcha de la misma y de sus necesidades.

Art. 65.-  El control de las labores de las comisiones, corresponden  al Directorio del Colegio, el que deberá designar a cada uno de los vocales, una o más comisiones, bajo su responsabilidad directa.

Art. 66.-  El Directorio, designará  una comisión otorgando deberes y atribuciones  al Órgano  fiscalizador  y de control interno  con el fin de  informar la marcha de actividades.

Art. 67.- El control de las labores de las comisiones, corresponden  al Directorio del Colegio, el que deberá designar a cada uno de los vocales, una o más comisiones, bajo su responsabilidad directa.

Art. 68.- Las atribuciones, deberes y obligaciones de cada una de las comisiones están contempladas en la Constitución, la  Ley de Federacion Medica  Art. 10 letra e, 13 letra q, 30 literal c entre otros del   Reglamento  Art. 11 concordante con el 81, entre otros, y  Estatutos respectivos.

CAPÍTULO  VIII

DE LOS FUNCIONARIOS

Art  69.-  Son funcionarios del Colegio de Médicos del Azuay

  1. Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario/a Tesorero y Síndico del Directorio del Colegio de Médicos.
  2. Miembros del Tribunal de Honor
  3. Miembros de las diferentes comisiones

Art.  70.-  De los Vocales del Directorio del Colegio de Médicos del Azuay, los Vocales Principales tienen iguales  deberes y derechos.  Y los Suplentes cuando fueren delegados Vocales principales.

Art. 71.- En la primera reunión después de las elecciones, el Presidente del Colegio nombrará al Secretario, Tesorero, y demás dignidades del Directorio.

Art 72.- Para ser elegido Vocal del Directorio del Colegio, el miembro activo deberá tener cinco  años de graduado.

Art 73.- No podrán ser Vocales del Directorio, los miembros activos que desempeñen funciones directivas en las instituciones que empleen a médicos.

CAPÍTULO IX

TÍTULO I

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO FISCALIZADOR Y DE CONTROL INTERNO

Art 74.-  El Presidente del Directorio, es el representante legal  del Colegio de Médicos del Azuay y sus atribuciones y deberes son:

  1. Citar con el Secretario/a, las sesiones ordinarias del Directorio.
  2. Citar cuando creyere conveniente al Tribunal de Honor, a las diferentes comisiones para sesiones en conjunto, y las presidirá.
  3. Convocar y presidir las asambleas médicas provinciales que fueren citadas.
  4. Supervigilar las funciones del Colegio y sus comisiones.
  5. Llevar la iniciativa, tanto dentro de la Asamblea médica provincial como en el Directorio del Colegio para alcanzar los fines y objetivos del Colegio.
  6. Estimular con su ejemplo y consejo a todos los miembros del Directorio, a fin de que se cumplan los objetivos y obligaciones de la mejor manera
  7. Mantener la armonía y solidaridad entre los Colegiados.
  8. Concurrir diariamente al local del Colegio, señalando una hora determinada en la que atenderá el despacho de los asuntos administrativos.
  9. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, Ley de la Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos y el presente Estatuto.
  10. Administrar los bienes del Colegio de acuerdo al interés de todos los afiliados, en lo que pondrá especial interés y esmero.
  11. Poner el páguese en todas las planillas para la validez de la misma.
  12. Ordenar el pago de hasta un salario mínimo que no estuvieren en el presupuesto e informar del mismo en la primera sesión de Directorio inmediata al gasto.
  13. Firma conjunta con el Tesorero en los comprobantes de egreso e ingreso de los cheques de pago.
  14. Presentar el informe anual de las actividades realizadas, del período del año inmediato anterior a la Dirección Nacional de Consultoría Legal para dar cumplimiento al Art. 11 del Reglamento para la aprobación, monitoreo, seguimiento evaluación y disolución de las Corporaciones, Fundaciones y otras Sociedades y Asociaciones Médicas, Científicas o que se relacionen con las áreas atinentes del Ministerio de Salud Pública.
  1. Presentará las actas de la Asamblea, informes económicos, de auditoria y memorias aprobadas o cualquier otra información que se refieran a sus actividades requeridas de manera anticipada y pública, asimismo tendrá la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas
  1. Suscribir en unión del Secretario/a, toda correspondencia oficial del Colegio.
  2. Los libros de registro y afiliación corren bajo responsabilidad del Presidente y Secretario del Directorio.
  3. El Presidente y Secretario, autenticarán con sus firmas los nombramientos de los miembros de sus diferentes organismos.
  4. Ejercer todas las demás atribuciones que en la Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamento, no estuvieren señalados a otros funcionarios y que sean necesarios para la mejor marcha del Colegio.
  5. Conocer y resolver todos los asuntos planteados por los miembros activos del Colegio, siguiendo los trámites señalados en la Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos, el presente Estatuto, y las Normas del Derecho al debido proceso.

TÍTULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art 75.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente, en los casos de estar vacante el cargo, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asamblea Médica Provincial en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea Provincial Médica

TÍTULO III

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Art  76.-  Los Vocales del Colegio de Médicos del Azuay,  deberán:

  1. Asistir regularmente a las sesiones convocadas por el Directorio y de la Asamblea Médica Nacional.
  2. Cumplir con las Comisiones que le fueron asignadas por el Directorio, poniendo en ello su mayor empeño.
  3. Reemplazar al Presidente en sus funciones, cuando fuere necesario, el reemplazo será de acuerdo al orden del nombramiento.
  4. Enterarse del funcionamiento de todas las dependencias y comisiones de su Colegio, colaborando en la mejor marcha de ellas.
  5. Aportar con su entusiasmo y recto criterio en la solución de los problemas que le sean planteados al Directorio, de manera justa, efectiva y oportuna.
  6. Mantenerse alerta a los intereses de la clase médica, debiendo plantear sus problemas al Directorio del Colegio y colaborar en la solución de los mismos.
  7. Las demás atribuciones contempladas en la Constitución y la Ley, la Ley de Federación Médica Ecuatoriana Art. 15, 17 y 19, su Reglamentos Art. 18,19,20,51 al 53, 76,81,102 entre otros, Estatutos y las Normas del Derecho al Debido Proceso.

TÍTULO V

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 77.- El Secretario/a, deberá:

  1. Asistir a todas las sesiones del Directorio, de la Asamblea Médica Provincial, Tribunal de Honor y en donde tiene voz informativa.
  2. Llevar en unión del Presidente el libro de registro y afiliación, siendo responsable de la fidelidad del mismo.
  3. Certificar con su firma la legalidad de los diferentes documentos del colegio.
  4. Certificar con su firma las actas de las sesiones del Directorio.
  5. Llevar la correspondencia oficial del Colegio de Médicos del Azuay
  6. Prestar especial atención a los archivos de la Secretaría como la del Tribunal de Honor.
  7. Y las demás señaladas en la Constitución y la Ley de Federación Médica Art. 19 letra b de su reglamento Art. 77, 80 y 81 entre otros y Estatutos y Reglamentos correspondientes.

Art. 78.- DEBERES DEL TESORERO:

  1. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás valores que ingresen a los fondos del Colegio.
  2. Verificar los pagos de sueldos al personal administrativo, gastos e inversiones que se encuentren dentro de las disposiciones estatutarias o reglamentarias y que los comprobantes respectivos tengan el visto bueno del Presidente.
  3. Llevar la Contabilidad del movimiento económico de la Institución para lo cual deberá contar con la colaboración de empleados solicitados, de acuerdo a las necesidades y nombrarlos según los Reglamentos por el Directorio.
  4. Presentar trimestralmente el balance de Tesorería al Directorio y anualmente al Tesorero General de la F.M. E.
  5. Contratar con recaudadores para el cobro de las cuotas mensuales, asignándoles un porcentaje por su labor.  Dicho porcentaje no deberá ser mayor al 15%.
  6. Transferir a la Tesorería de la F.M.E., los valores de acuerdo a los Estatutos y sus Reglamentos correspondientes a Los fondos correspondientes a la realización de la Asamblea, serán retenidos hasta que se formulare la fecha de la misma, siendo entonces transferidos.
  7. Con treinta días de anticipación a las Elecciones, el Tesorero enviará a la Secretaría del Colegio, la lista de miembros activos con el detalle de las cuotas pagadas, a fin de establecer aquellos que por atraso en más de tres meses, estuvieren incapacitados para elegir y ser elegidos.   El Secretario comunicará a los miembros que estuvieren en este caso para que se pongan al día en el pago de sus cuotas y se habiliten  para poder votar.
  8. Cuando ocurra la vacancia de la Tesorería, el Tesorero saliente entregará al nuevo Tesorero, los fondos, especies valoradas, libros, etc., asentado en acta por triplicado y con la colaboración de un Contador nombrado por el Directorio del Colegio de Médicos del Azuay.
  9. Realizará la fiscalización de la misma, suscribiendo también el acta de entrega.

TÍTULO VI

DEBERES DEL SÍNDICO

Art. 79.- Corresponde al síndico la asesoría legal de la Institución, deberá concurrir con voz informativa a las sesiones del Directorio, Tribunal de Honor y cuando fuere solicitado por la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretario del ente gremial.

TÍTULO VII

DEBERES DE LOS NÚCLEOS MÉDICOS CANTONALES

Art. 80.- El  Directorio del Colegio de Médicos propenderá a la creación y organización de los Núcleos Médicos que podrán ser cantonales o de acuerdo a la densidad de médicos, dándoles facilidades de transporte, comunicaciones que permitan mantenernos informados y en estrecha colaboración con los médicos que vivan fuera de la ciudad de Cuenca. Dichos grupos no podrán organizarse con menos de cinco miembros.

Art. 81.- La organización y funcionamiento de dichos núcleos, estarán regulados por las Normas del debido proceso, la Ley de Federación Médica Ecuatoriana y sus Reglamentos, Estatutos y demás.

 Art. 82.- El directorio de los Núcleos Médicos Cantonales, estará integrado por un Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

Art. 83.- El Tesorero del Núcleo Médico Cantonal, remitirá trimestralmente al Tesorero del Colegio de Médicos del Azuay, los valores recaudados por concepto de registro, afiliación, cuotas mensuales o extraordinarias determinadas por la Asamblea Médica Provincial, reteniendo el  20%  de las cuotas mensuales para mantenimiento del Núcleo.

Art. 84.- Cada núcleo médico cantonal, podrá señalar una cuota adicional para la marcha y mejor organización de su núcleo.

CAPÍTULO X

PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

 Art 85.- Son Fondos del Colegio de Médicos del Azuay

  1. Las cuotas de registro y afiliación de nuevos miembros.
  2. Las cuotas mensuales ordinarias.
  3. Las cuotas extraordinarias señaladas por la Asamblea Médica Provincial.
  4. Las subvenciones Fiscales, Municipales, Donaciones, Legados, etc. que obtuviere el Colegio de Médicos del Azuay.
  5. La distribución de éstos fondos se hará de acuerdo a las disposiciones consignadas en la Constitución y la Ley, la Ley de Federación Médica Ecuatoriana Art. 16 literal c, 44 y 45, su Reglamento Art. 100, 101, 103 Decretos,  Estatutos, los Reglamentos y resoluciones  correspondientes.

CAPÍTULO XI

FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y DURACIÓN EN SUS FUNCIONES

Art. 86.-  Cada dos años y en la primera semana de Diciembre, el Directorio del Colegio de Médicos del Azuay,  convocará a elecciones mediante avisos en los principales diarios de la provincia y por los medios de difusión propios del Colegio.

Art. 87.- El Directorio del Colegio de Médicos del Azuay en sesión elegirá la Comisión Electoral.

Art. 88.-   Con un mes de anticipación se nominarán a los Miembros que estén en capacidad de elegir y ser elegidos, y se dará a conocer a la Comisión Electoral, de esta nómina.

Art. 89.- Se efectuarán simultáneamente, las elecciones para Vocales del Directorio del Colegio y Delegados a la Asamblea Médica Nacional.

Art. 90.-   Para efectos de la elección, se presentará en Secretaría y hasta quince días antes, las listas de candidatos, las que deberán ser auspiciadas por lo menos con cien (100) miembros activos.

Art. 91.- La Secretaría del Colegio de Médicos, distribuirá hasta ocho días antes de las elecciones, éstas listas de candidatos entre todos los miembros activos, debiendo recibir un comprobante firmado por el miembro de haber recibido la lista.

Art. 92.- Conjuntamente con las listas de candidatos, remitirá la Secretaría dos sobres numerados No.- 1 y No.- 2 con las instrucciones para su utilización.

Art. 93.- En el día y lugar señalado, se instalará la Comisión Electoral a las 8:00 am para iniciar la votación y culminarán a las 17 horas en que se cerrará la votación y se procederá a su escrutinio.

Art. 94.- El Secretario de cada mesa extenderá un certificado de votación, una vez depositado el voto.

Art. 95.-   Con la debida anticipación el Secretario del Colegio, señalará un número suficiente de miembros activos para que la Comisión electoral, conforme las mesas de votaciones, integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal y un delegado por cada lista.

Art. 96.- Serán válidos los votos que estuvieren señalados con una raya vertical formando una cruz en la horizontal.

Art. 97.- El voto es obligatorio e indelegable para todos los Miembros Activos del Colegio de Médicos.

Art. 98.-   El voto deberá ser introducido en un sobre e ingresarlo al ánfora.

Art. 99.-   Una vez terminadas las votaciones, se pasará a realizar directamente los escrutinios por parte de los integrantes de las mesas electorales.

Art. 100.- Terminados los escrutinios, la Comisión electoral, declarará electo a los miembros activos que hubieren obtenido la mayoría simple de votos.

Art 101.-   La Reforma de éstos Estatutos puede ser propuesta a petición escrita y razonada de al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros activos.

CAPÍTULO XII

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 102.- Son causales de disolución de las organizaciones sociales constituidas bajo este régimen, entre estas el Colegio Médicos del Azuay  las siguientes:

Art. 103.- Disolución Voluntaria. Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus miembros, mediante resolución en Asamblea Médica Provincial, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea Médica Provincial, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador. Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.

 Art. 104.- Disolución Controvertida.- Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, de la que se evidencie el desvío de sus fines o haber incurrido en cualquiera de las causales de disolución. La Cartera de Estado a cargo del Registro Jurídico de la Organización, en la resolución que declare disuelta a la organización, y si el Estatuto no contuviere otra disposición, nombrará una Comisión Liquidadora de entre los Miembros de la organización disuelta y en proceso de liquidación.  La Comisión que deberá presentar un informe en el término de (90) noventa días. Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido las Organizaciones sujetas a este Reglamento deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro, una vez producida la respectiva disolución.

Art. 105.- Liquidación. Una vez acordada la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen la Constitución y la Ley, Ley de Federación Médica y sus Reglamentos, el presente Estatuto, el Código Civil y las Normas al Debido Proceso.

Dr. Wilson Muñoz Avilés                            Dr. Carlos Piedra Landívar

PRESIDENTE                                             SECRETARIO